Ensayo sobre el papel del federalismo fiscal mexicano en el municipio
Resumen (Abstract)
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Desde 1917 México adoptó el régimen
federalista como forma de organización interna, como reconocimiento al
reclamo histórico de las distintas regiones del País que pedían autonomía en
sus decisiones de Gobierno. Para ello se establecieron reglamentaciones muy
complejas para recaudar y distribuir los ingresos derivados de la hacienda pública,
de tal forma que no existiera yuxtaposición ni vacíos entre los diversos
impuestos cobrados entre la Federación, las entidades y los municipios.
Aunque el artículo 115 de la Constitución mexicana reconoce al municipio como
forma de organización primaria entre las comunidades y es obligación del
Gobierno central que cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento,
la gran mayoría de ellos distan mucho de ser independientes desde el punto de
vista fiscal, y por el contrario, en gran medida deben su funcionamiento a
las participaciones estatales y federales. Por ello el reclamo generalizado es
modificar la normativa vigente para que se proporcione los recursos
suficientes para cumplir sus labores fundamentales, sobre todo las
relacionadas con la seguridad y la adecuada distribución de los servicios públicos,
en el presente ensayo mencionó las característisticas fundamentales de la
hacienda pública municipal y las modificaciones que se han realizado a lo
largo de los años para cumplir con el pacto federal.
Palabras clave: federalismo,
hacienda municipal , constitución.
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Introducción
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El federalismo es una institución
política y jurídica que en el ámbito del Estado es una de las tres formas
conocidas de organización intergubernamental e integración de los diversos
órdenes de gobierno. Otras son los estados unitarios y las confederaciones de
estados. En los primeros la estructura política es indivisible y los órdenes
locales no pueden tener leyes ni gobiernos propios, como en Chile. El extremo
contrario se da en las confederaciones, muy populares en los siglos XVIII y
XIX, las cuales surgían para fines específicos ele carácter militar o
económico, como es el caso ele la Confederación ele Estados Independientes
(CEI), cuyos 12 miembros son estados independientes y soberanos; no surge un
nuevo Estado, ni hay "unidad nacional " . En cambio, en el
federalismo sí surge un nuevo Estado que abarca el territorio ele todos los
estados que integran la federación, los cuales mantienen su propia soberanía,
con división ele poderes propia. En el federalismo se comparten soberanías,
con el objetivo último de la unidad nacional, por medio de la integración de
los gobiernos locales y de las regiones; es la mejor fórmula para consolidar
nacionalmente la diversidad cultural, histórica, geográfica e incluso étnica
de países tan grandes como México. El federalismo es un remedio político para
males políticos, es signo ele debilidad de las diferencias y de fortaleza de
los intereses comunes. En suma, el federalismo es la vía para descentralizar
lo excesivamente centralizado. Aunque en el mundo los estados unitarios son
mayoría, el federalismo como sistema de gobierno ha sido adoptado por estados
con amplio territorio, como Rusia , Estados Unidos, Canadá, México,
Venezuela, Brasil y Argentina, ocupando más de la mitad de la superficie de
la Tierra. Aunque sólo existen 16 naciones federales -formalmente hablando en
un mundo de cientos de países, la discusión sobre el federalismo ha imbuido
los organismos políticos de Occidente y su efecto se ha dejado sentir en
todos los aspectos, tanto administrativos como económicos o institucionales;
también en los problemas fiscales (es decir, de ingresos y gastos,
presupuesto, deuda y administración pública) , de tal modo que la permanente
discusión sobre centralización y descentralización tanto económica como
política y administrativa- no nada más es privativa de los estados federales,
sino que se ha ampliado a todas las naciones, cualquiera que sea su
estructura . (Pliego,2010)
Algunas de las características de los regímenes federales son las
siguientes:
1) División territorial: cada orden de gobierno mantiene su soberanía,
preservando su derecho a separarse de la federación.
2) Participación de los estados miembros en las decisiones de ámbito
federal.
3) Tanto la soberanía política como los derechos y las obligaciones se
dividen entre los diferentes órdenes de gobierno.
4) Las competencias de las entidades integrantes ele la federación se
establecen por escrito en la Constitución y sólo pueden modificarse con
enmiendas a ésta.
5) Determinadas competencias se descentralizan del orden central para
transferirlas a los órdenes de gobierno estatal y municipal.
6) Los estados tienen competencias exclusivas, que no están sometidas al
control del orden central. Esto es, que cada orden conserva su autonomía, en
tanto que los asuntos de interés común se dejan al poder central. De esta
manera, la importancia del federalismo radica en la habilidad para lograr la
conjunción y el equilibrio entre la existencia de un gobierno federal o
central y la autonomía de los estados federados. Estos dos niveles políticos
establecen acuerdos para distribuirse las diversas funciones y competencias
Las políticas y responsabilidades del orden federal tienen jurisdicción sobre
todo el territorio del país y a él se someten sus residentes, como sucede con
la política monetaria o la seguridad nacional. Pero en todas las demás los
estados conservan su soberanía y una autonomía administrativa en ciertas
materias de su competencia, como en la política fiscal, basada en dos
principios: la existencia de una estructura de gobierno propio y de asuntos o
facultades de competencia exclusiva. En el primer caso significa que poseen
órganos legislativos y ejecutivos elegidos por sus habitantes y la capacidad
de auto organizarse, tener su constitución y órganos de gobierno propios. En
el segundo, que en el ámbito constitucional la distribución de facultades es
lo suficientemente amplia para preservar los intereses locales, con la única
limitante del interés común de la federación. En virtud de que el federalismo
político no implica forzosamente el federalismo económico, es necesario y posible
empatar una distribución de competencias que posibilite una eficaz política
económica que elimine los obstáculos antieconómicos. En la distribución de
competencias, destacan las materias mixtas, las cuales no son exclusivas de
ninguno de los órdenes de gobierno, al coexistir la competencia federal y la
de los estados, pero con diferentes responsabilidades. El nivel federal
conserva competencia sobre aspectos básicos, como la normatividad, y deja al
ámbito estatal su desarrollo e instrumentación. El sistema adoptado en México
es el mixto, en el cual el Estado federal cuenta con una administración
propia desconcentrada, como sucede en Estados Unidos y Rusia, y existen
además administraciones estatales que se coordinan, mediante convenios de
colaboración con la administración federal, para asuntos de interés general,
como el gasto social. (Colmenares, 1987)
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Desarrollo
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Dada
la coexistencia de soberanías, es necesario precisar que la soberanía
política es la capacidad suprema, sustantiva e independiente de la comunidad
para definir sus metas y organizar sus propias instituciones, políticas e
instrumentos para alcanzarla. La soberanía económica es la facultad para
ordenar los gastos y los ingresos necesarios para el ejercicio de la soberanía,
el funcionamiento de las instituciones y el desarrollo económico y social. La
soberanía tributaria es la posibilidad jurídica para imponer tributos a
personas, bienes y acciones que se encuentran en la jurisdicción del poder
político, que se realizan con las acciones de la administración tributaria.
El tributario es un poder irrenunciable, imprescriptible, no es patrimonial y
es indelegable (lo que se puede delegar es el ejercicio del mismo). Este
poder corresponde a los diferentes órdenes de gobierno de igual categoría
institucional (federal, estatal municipal o local) en el ejercicio de sus
respectivas competencias, de sus propias soberanías y su autonomía. Por ello
es importante el papel de la concurrencia tributaria de las soberanías dentro
de la federación. El poder tributario de los estados no proviene de una
delegación del nivel federal, sino que es originario; incluso, el estatal
precede al federal. Pero este ámbito impone forzosamente limitaciones mutuas
al poder tributario de los estados miembros, los cuales se ven obligados a
adoptar medidas para evitar la doble o múltiple tributación y los costos
negativos de la coexistencia sin coordinación de sistemas tributarios que funcionan
en e l mismo espacio y con iguales contribuyentes. El poder tributario
estatal en su ámbito y contenido está limitado por la Constitución de la
federación y por la propia en el ámbito estatal. Por ello, la coexistencia de
poderes fiscales originarios obliga a definir una distribución de
competencias en materia de gasto público y de potestades tributarias para las
tres funciones básicas: la estabilización económica, la redistribución del
ingreso y la asignación de recursos y provisión de bienes, siendo esta última
la que pueden realizar los tres órdenes de gobierno y está basada en los
fundamentos para descentralizar el gasto público. De ahí los retos del
federalismo fiscal:
1) Definir mecanismos que compensen las diferencias de capacidad
tributaria entre los estados miembros de la federación, de tal forma que la
prestación de servicios en toda tienda a ser suficiente, así como el gasto
social y la inversión pública, sin que los estados menos ricos impongan
tributos adicionales a sus ciudadanos.
2) Formular una
distribución de responsabilidades en materia del gasto público y de las
fuentes de ingresos, de forma tal que las necesidades y el uso de recursos
guarden un equilibrio entre los diferentes órdenes de gobierno y se optimice
en escala nacional el ejercicio presupuestario, sin incrementar cargas a los
contribuyentes.
3) Preservar con
eficiencia el uso de los instrumentos de política macroeconómica para
impulsar el crecimiento económico y un desarrollo regional equilibrado, con
niveles de empleo productivo que respondan a la demanda del mismo y a la
satisfacción de las necesidades básicas de la población. En la distribución de
competencias en materia de responsabilidades institucional es y prestación de
servicios públicos, los tres órdenes de gobierno tienen responsabilidades
definidas. Generalmente el orden federal es responsable de la seguridad
nacional, de las fuerzas armadas, de la política exterior, de la acuñación de
moneda y de la política macroeconómica, como es el caso de las políticas monetaria,
de tipo de cambio y de comercio exterior. El orden estatal tiene a su cargo
la procuración de justicia, los caminos locales y la asistencia social,
aunque casi siempre su papel es ambiguo, correspondiéndole en general la
planeación del desarrollo regional, así como las relaciones fiscales directas
con los municipios. El orden municipal asume la prestación de servicios,
como el tránsito local, los servicios de agua potable y el manejo de la
basura, entre otros. En cuanto a la política económica, como competencia y
responsabilidad del orden federal, lo mismo que la redistribución del
ingreso, la redistribución del ingreso se considera 'un bien público nacional,
es decir, que a los habitantes de una localidad les debe importar no sólo el
bienestar de los pobres de su comunidad, sino el de todo el país, en síntesis, desde el punto de vista económico,
la función redistributiva ofrece mayores posibilidades de eficacia en el
nivel central. No obstante la participación de los tres niveles sub nacionales,
en algunos aspectos específicos de las políticas sociales, como la
administración y focalización de las políticas sociales, de programas de
educación, de combate a la pobreza, pueden conducir a mejorar significativamente
su eficacia." Por ello, en la actualidad existen en América Latina
ciertas funciones que el orden federal tiende a delegar en los estados, como
es el caso de educación y salud, transfiriéndoles de manera condicionada los
recursos que institucionalmente ejercía de manera directa la administración
central, que se reserva la normatividad y el financiamiento. (Sobarzo,2010)
Un tema central es la distribución de
fuentes y competencias tributarias, pues en un sistema federal los tres
niveles de gobierno pueden establecer sus propios impuestos para financiar su
operación, impulsar el desarrollo y consolidar sus instituciones, con el fin
de evitar la yuxtaposición impositiva vertical y horizontal que se producen,
la primera, "cuando el gobierno federal y un gobierno estatal gravan el
mismo impuesto, y la segunda [la horizontal] cuando autoridades fiscales de
diferentes estados gravan lo mismo". El uso de las mismas fuentes
impositivas por dos niveles de gobierno, de manera independiente,
descoordinada, daría como resultado una doble o múltiple tributación, al
superponerse impuestos de la misma naturaleza pero con legislación,
características y administración diferentes. La estructura de los sistemas
tributarios sin coordinación tiene consecuencias negativas: al contribuyente
le duplica o multiplica la carga fiscal, enfrentándolo a un marco jurídico y
administrativo más complejo y costoso, muchas veces contradictorio. Para el
país se encarece y torna improductiva la administración tributaria; se
alienta la evasión y la elusión fiscales; la excesiva carga fiscal, al hacer
menos competitivo el sistema tributario, desalienta la inversión nacional y
extranjera. Ello genera un círculo vicioso, el cual disminuye la recaudación
nacional, limita cualquier política regional y de incentivos fiscales de
alcance nacional y anula la posibilidad de utilizar los impuestos con fines
extrafiscales o de política económica y redistribución de recursos por la vía
de las transferencias de gasto. De ahí surge el desafío de resolver cómo
integrar los intereses fiscales del gobierno federal con los de los estados y
los de éstos entre sí; cómo armonizar los niveles de
imposición para evitar la doble o múltiple tributación , hacer más eficiente
la administración tributaria nacional y evitar conflictos e interferencias
entre los estados y el gobierno federal o central. El instrumento que el
federalismo fiscal ha encontrado es la coordinación intergubernamental,
tomando como principio la separación de fuentes impositivas entre el gobierno
federal y los estados, con el fin de dotar de eficiencia a la administración
tributaria en escala nacional, compensar las desigualdades regionales en la
distribución de recursos y aumentar la calidad de servicio al público y de
oportunidades de desarrollo, complementando los esfuerzos de los diferentes
órdenes de gobierno. La coordinación intergubernamental en materia fiscal
permite que "las figuras tributarias más eficaces desde el punto de
vista de la política fiscal puedan ser utilizadas por el nivel que, fundamentalmente,
debe tomar a su cargo la aplicación de esta política. Si en un Estado federal
cada uno de los niveles políticos pudiese elegir libremente las figuras
impositivas a establecer, se correría grave riesgo de que el país en su
conjunto contase con una estructura impositiva que resultara menos eficaz
desde el punto de vista de la política fiscal. Ello perpetuaría la desigualdad regional, la
cual fragmentaría el sistema en su conjunto. La intervención de los órdenes
estatal y municipal en la parte tributaria ha sido menos dinámica en virtud
de consideraciones relacionadas con la eficiencia en las funciones de
recaudación y control de la administración tributaria y por la necesidad de
la federación de amortiguar las desigualdades regionales. El desarrollo
económico de las regiones de países como México o Brasil es producto de una
evolución histórica que fue deformando los patrones de desarrollo regional,
al privilegiar a unas regiones o entidades a costa del empobrecimiento o el
abandono de otras. En el caso de México esto se observa muy claramente en el
desarrollo del norte del país, cercano a la frontera con Estados Unidos,
principal mercado de las exportaciones mexicanas, cuyos niveles de desarrollo
son reflejo de una concentración histórica de las inversiones en
infraestructura del gobierno federal, por lo cual los indicadores del
bienestar de su población son diametralmente opuestos a los del reto del
país. En contraparte, el desarrollo del sureste carece, en las últimas dos
décadas por lo menos, de inversiones trascendentes en materia de
infraestructura, lo cual se refleja no sólo en su aporte al PIB nacional,
sino también en los indicadores de marginalidad, de desarrollo social, de
pobreza extrema e incluso de migración de sus habitantes. Por ello, en países
federales como México, donde la recaudación de los principales impuestos,
como el lSR, el IVA y algunos especiales, estén bajo la responsabilidad del
gobierno federal, tiene una lógica redistributiva, además de la eficiencia
recaudatoria. Por ello la coordinación intergubernamental adquiere
dimensiones importantes, tanto por el lado del ingreso como por el del gasto
y el crédito, así como las transferencias fiscales del orden federal o
central a los estados.(Merino,2010)
La coordinación fiscal en México surge de
la necesidad de corregir la concurrencia impositiva y la variedad de
criterios de las entidades en cuanto a los tributos que cada una de ellas
administraba; ello debido a que carecía de una definición de responsabilidades
impositivas en las constituciones mexicanas. En 1925, 1932 y 1947 se realizaron
tres convenciones nacionales fiscales, en las que se apuntaron como
soluciones la coordinación en materia impositiva y el establecimiento de un
régimen de participaciones a los estados y municipios en el rendimiento de diversos
impuestos federales. De la primera
Convención no se obtuvieron resultados concretos, pero de la segunda
surgieron las bases de las reformas a la fracción XXIX del artículo 73 de la
Constitución que otorga al gobierno federal facultades para gravar el
comercio exterior, la producción y explotación de los recursos naturales,
cuyo dominio directo corresponde a la nación, y los servicios públicos
concesionados o explotados directamente por aquélla. También se estableció la
participación de estados y municipios en el rendimiento de los impuestos
federales mencionados. En suma, se intentó definir qué fuentes de ingresos
tributarios correspondían a cada orden de gobierno. Sin embargo, al no quedar
comprendidos los principales impuestos federales, además de que el texto
constitucional tampoco establece ninguna materia tributaria reservada en
forma exclusiva a los estados y municipios, se originó la concurrencia
tributaria. Por ello es que de acuerdo con la teoría del federalismo fiscal
se fue actuando con cierta lógica, de forma tal que algunos impuestos
relacionados particularmente con la propiedad raíz quedaron de manera
exclusiva en los estados y otros, como el ISR a las empresas, habrían de ser
gravados exclusivamente por la federación. En 1942 se da una reforma
constitucional que establece lo que constituiría la espina dorsal del Sistema
de Coordinación Fiscal de nuestros días, esto es, las participaciones a los
estados en el rendimiento de algunos impuestos federales, los especiales que
en ese momento estaban reservados a este nivel de gobierno. En la tercera
Convención, en 1947, se recomendó crear el impuesto sobre ingresos
mercantiles (ISIM) a fin de sustituir a los numerosos impuestos federales y
estatales al comercio y a la industria. De ahí se derivó que los estados
cobrasen una tasa adición al en el ISIM de hasta 1.2%, además de recibir 10%
sobre la participación existente en otros impuestos federales. La
coordinación fue lenta y no es hasta 1971 cuando Chihuahua se coordina en el
ISIM con amplias facultades que van desde la recaudación hasta la fiscalización.
A principios de los años setenta, los estados recibían ingresos derivados de
los impuestos especiales, como señalaba la Constitución, pero también algunos
otros que se concedían a condición de que la entidad eliminara los gravámenes
sobre la misma fuente o el mismo objeto del impuesto federal ; esto es, las
participaciones adquieren un carácter resarcitorio. Ya desde 1947 cerca de la
mitad de los estados había derogado los impuestos loca les a la compraventa a
cambio de una participación de 40% de la recaudación total del impuesto federal,
aunque el rendimiento del impuesto en esos estados era bajo en relación con
lo recaudado en el resto de las entidades. De manera simultánea se ofrecía
como incentivo un aumento en el porcentaje de participación que recibirían
los estados, lo cual significaba un incremento de 50% en relación con lo
percibido anteriormente por las entidades que ya se habían coordinado. A
pesar de sus avances, la participación a los estados se daba mediante un
sistema mu y complejo en el que, por ejemplo, en algunos casos sólo se
participaba a los estados en que se realizaba la producción o sólo a aquellos
en los que se efectuaba el consumo y, en el caso del ISIM, la participación
se pagaba a la entidad en donde el contribuyente hubiera "percibido el
ingreso". En ocasiones se invitaba a los estados a suspender o a no
crear impuestos sobre ciertas materias a cambio de participaciones, con tasas
tan variadas como 1% en el impuesto sobre producción de hierro, carbón y
manganeso; hasta 50% en el impuesto a la explotación de pesca, etcétera.
Asimismo, la época de pago de las participaciones a las entidades y municipios
solía estar desfasada varios meses, contados a partir de la fecha en que el
contribuyente pagaba el impuesto que les daba origen, el proceso normal
duraba de tres a seis meses. En ocasiones, por errores, demoras o
ineficiencias en el trámite, el pago se demoraba aún más.
En
1972 se convoca en Chihuahua a la Primera Reunión Nacional de Tesoreros de
Estados Coordinados y la SHCP, encabezada por Gustavo Petricioli y los
gobernadores de Chihuahua y Durango, con el fin de ir eliminando cada vez más
vigorosamente la situación de desequilibrio e inequidad que priva en materia
de distribución del ingreso fiscal entre federación , estados y municipios"
Ahí mismo se aprobó la formación de la
Comisión Permanente de la Federación y Estados Coordinados, así como la
revisión conjunta del sistema tributario y del monto de las participaciones.
De esa reunión surgió la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del ISIM,
mediante la cual se otorga 45% de la recaudación de la federación en sus
respectivos territorios. También se crea la posibilidad de convenios de
coordinación respecto al Ingreso Global de las Empresas de los Causantes
Menores, con participación en su recaudación. Sin embargo, hacía falta
uniformar e integrar en un solo procedimiento la distribución de participaciones.
Ya en 1976 se señal a la necesidad de establecer una Ley de Coordinación
Fiscal, en la cual ya se ha trabajado en materia de tributación y
participaciones a nivel de anteproyecto, en donde se establezcan los
principios rectores de las relaciones fiscales entre la federación, estados y
municipios. Esta Ley será el resultado de un proceso de definiciones y
acuerdos a todos los niveles de gobierno para elegir las alternativas idóneas
que han de normar con carácter obligatorio la administración fiscal. En este
documento habrán de establecerse los principios que regirán la concesión y
entrega de participaciones, la regulación de la concurrencia tributaria y el
gasto público, las condiciones a que habrán de sujetarse los empréstitos que
soliciten los gobiernos locales, las responsabilidades de administración en
cada uno de estos campos, etcétera". Ello se cumple con la creación de la Ley de
Coordinación Fiscal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, normado por
la misma, cuya propuesta fue presentada por el Ejecutivo en 1978. Puede
decirse que ésta es la reforma fiscal más importante de los últimos tiempos,
junto con la introducción del impuesto al valor agregado (IV A) en 1980 en
lugar del ISIM, lo cual obligó a modificar los procedimientos y los criterios
para el pago de participaciones a los estados y municipios. Así se revertiría
la tendencia decreciente en el pago de las participaciones de estados y
municipios, al pasar de 13.14% en 1975 a 12.07% en 1978, debido a la gran
dependencia de las participaciones respecto al impuesto sobre producción de
petróleo y la guerra de domicilios que se dio entre las entidades por la
manipulación del lugar de la percepción del ingreso del ISIM. La espina
dorsal de la Ley de Coordinación Fiscal de 1980 es el Sistema de
Participaciones, mediante el cual el gobierno federal participa a las
entidades respecto a la totalidad de la recaudación de los llamados impuestos
federales, incluso de aquellos en los que hay materias concurrentes. Su
creación propició un intercambio de experiencias y sistemas administrativos
entre las partes coordinadas, lo que favoreció la unificación de
ordenamientos básicos de las entidades, dándole coherencia, unidad y
complementariedad al sistema tributario nacional. La creación de esta nueva
Ley de Coordinación Fiscal tuvo ventajas, como la de que las participaciones
ya no se pagaran sólo sobre ciertos impuestos, sino con base en el total de
la recaudación de impuestos federales e incluso de los que se consideraban
exclusivos de la federación, como es el caso de los aplicados al comercio
exterior. En 1978 la relación de participaciones equivalía a 12.07% de la
recaudación participable y en 1980 los estados que se adhirieran al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y firmaran un convenio de coordinación con
las autoridades federales recibirían en total l3% de la recaudación federal
total, que se incrementaría con el porcentaje de dicho ingreso en la
recaudación de gravámenes locales o municipales que las entidades convinieran
en derogar o suspender. Al indizar las participaciones a la recaudación
federal participable (RFP) se protege de alguna manera su monto, aunque se
depende fuertemente del comportamiento de la recaudación del gobierno
federal. Otro aspecto importante que se institucionaliza con la mencionada
Ley es la obligatoriedad de que los estados coordinados participen a su vez a
los municipios con al menos 20% de lo que ellos reciban. Por otra parte, dada
la estrecha vinculación en ese momento del Fondo General de
Participaciones (FGP) con la recaudación de las entidades federativas para la
distribución, se generó un efecto negativo en los estados ele menor
desarrollo económico, en los cuales la debilidad estructural de su aparato
productivo perpetuaría las condiciones de rezago. Por eso es muy importante
la creación, en forma permanente, del Fondo Financiero Complementario (FFC),
con 3.5 % del FGP y un monto adicional aportado por la SHCP equivalente a 3%
del mismo Fondo. Éste se distribuyó entre los estados en proporción inversa a
las participaciones que recibían del Fondo General de Participaciones y al
gasto corriente en materia educativa que realiza la federación en cada una de
las entidades. En esta forma, y tomando en cuenta además la población de cada
estado, pueden hacerse llegar recursos adicionales a las entidades menos
favorecidas con el funcionamiento normal de participaciones.
El
monto que se determinó en este momento para el FFC fue de 0.37% de la
recaudación total federal, lo cual contribuía a compensar a las entidades con
menor distribución per cápita del FGP. En suma, con la Ley de Coordinación
Fiscal se institucionalizaron los convenios entre federación y estado,
dándose un paso adelante en la construcción de este sistema. En 1981 se creó
el Fondo de Fomento Municipal (FFM) con 96.7% del 95% de la recaudación del
derecho adicional de 3% del impuesto general de exportaciones de petróleo
crudo y gas natural.
Sin
embargo, el eje del Sistema de Distribución de Participaciones ha sido el
FGP, que desde 1980 ha tenido una evolución interesante, no sólo porque
incrementó su monto respecto de la RFP sino también por su fórmula de
distribución hacia los estados. En cuanto al monto de la recaudación, hasta
1979 era 12.07% de la total y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal que
entró en vigor a partir de 1980 el FGP fue de 13 %, que con los accesorios
llegó a 16.8949%. Dicho porcentaje se incrementa ligeramente en 1981, a
16.9379%, y en 1982 a 17.4379%, lo que incluye 0.5 % para los estados
coordinados en derechos. Hacia 1987 el porcentaje sube a 17.4840% de los
ingresos totales, por impuestos y derechos sobre hidrocarburos por la
extracción ele petróleo crudo, gas natural y los de minería. En 1988 y 1989
los porcentajes son de 17.3845 y 17 .5008, respectivamente, con una nueva distribución,
consistente en dividir al FGP en dos partes, la primera equivalente a 30% de
la recaudación del IVA en cada entidad, en tanto que la segunda era un fondo
ajustado, integrado con 13.0856 y 13.0913 por ciento, respectivamente,
eliminándose para 1989 el 0.5% de la RFP ele los estados coordinados en
derechos. Hasta antes de 1990 FGP tendió a crecer, aunque a precios
constantes se observa deterioro en los años ele 1984, 1985 y 1986, cuya
tendencia sólo se logra revertir en 1987 y 1988. En 1988 y 1989, al fondo ajustado se le
restaban las devoluciones atribuibles a las entidades de la RFP.
El
intento de 1987 y 1988 del fondo ajustado no funcionó porque el sistema de
administración del IVA compartido entre las entidades, el Distrito Federal y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generó ineficiencias en términos
de control de la recaudación, así como de aprovechamiento óptimo de su potencial
recaudatorio, que en 1989 se encontraba en un nivel muy inferior al de 1980,
cuando entró en operación. Su dinámica era escasa, a pesar del esfuerzo de
las entidades que crearon aparatos recaudatorios eficientes, con
infraestructura administrativa y personal capacitado. Lo que fallaba era el
diseño del sistema. Al respecto el entonces subsecretario de Ingresos,
Francisco Gil Díaz, en la CVI Reunión de la Comisión Permanente, señalaba que
"el problema de la administración del IVA se debe a que desde su origen
se han acumulado una serie de vicios ocasionados por la forma en que se
diseñó, puesto que se trata de un impuesto federal de alcance nacional con
múltiples interrelaciones y con una estructura compleja que se maneja en
forma independiente, aun cuando coordinada, por 32 administraciones locales.
En
ningún país del mundo el IVA nacional lo administran las autoridades locales
o regionales, como sucedía con el ISIM, que se podía asignar a los estados;
sin embargo, en México así se hizo con el fin de que aquéllos contaran con
liquidez. La administración compartida del IVA generó problemas para ubicar
con exactitud el lugar de venta, dando lugar a que se manipularan las
acreditaciones, lo que a su vez provocaba problemas en las solicitudes de
devolución. Su principal defecto estructural era su incapacidad para
estimular el esfuerzo recaudatorio de las entidades ya que el sistema
anterior y la eficiencia recaudatoria eran antitéticos, porque la mayor
recaudación que podía lograr una entidad se transformaba en su mayor parte en
recaudación o participaciones que beneficiaban a otros, y porque bastaba que
una o dos de las entidades en que se concentraba más de 60% de la recaudación
que, sin motivación directa para recaudar, flaquearan en su ánimo
administrativo, y era fácil que así sucediera, para que el conjunto de
estados y la federación misma se vieran perjudicados en sus ingresos. Para
los contribuyentes tampoco era fácil porque eran 32 autoridades a las que
acudían en materia de consulta, interpretación y aplicación de la ley: un
contribuyente con una resolución desfavorable por parte de una entidad, podía
plantearle su solicitud a otra, a cambio de modificar su domicilio, o podía
acudir ante la federación. Sin embargo, el contribuyente era auditado,
requerido, multado y normado por dos autoridades diferentes. Se presentaron
casos de corrupción con las devoluciones, etcétera. Dado que el vínculo de
las participaciones con la recaudación de este impuesto era tardío, estaba
distorsionado por la inflación y era difícil de acreditar, la fórmula, ya de
por sí compleja, comenzó a arrastrar distorsiones, como las de Tabasco y
Chiapas.
En
relación con la garantía que la Ley de 1980 concedía a los estados de recibir
por lo menos lo que el año anterior, lo cual daba a los cuatro estados
productores de petróleo un trato privilegiado en el impuesto especial sobre
producción y servicios (IEPS) de petróleo que se reflejaba en el per cápita
de participaciones, fundamentalmente porque en 1979 el precio del crudo fue
muy alto y el sistema vigente a partir de 1980 no corrigió la distorsión. Por
otra parte, en el Distrito Federal la concentración de domicilios generó una
"guerra" en la cual hubo manipulaciones en el lSIM para modificar
el lugar de percepción del ingreso tributario. Ello benefició a unas
entidades y permitió a los contribuyentes oligopólicos presionar a éstas
respecto a la tributación local, lo que propició inequidad y conflictos entre
los funcionarios fiscales estatales. En suma, esta falla de concepción del
sistema desalentaba a las entidades que habían realizado un esfuerzo
administrativo importante y generó graves distorsiones en términos de equidad.
Por ello se decidió cambiar este sistema agotado por el de una administración
centralizada del impuesto, que se compensaría con la descentralización de
otras facultades, como la de fiscalización, que permitirían hacer más
eficiente la coordinación administrativa global y más equitativo el Sistema
de Distribución de Participaciones. Ello se empieza a subsanar en 1989,
cuando la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales decide que a partir de
1990 la recaudación del IVA se centralice normativamente en el gobierno
federal y que la recaudación se realice por medio del sistema bancario, dando
a las entidades superavitarias en recaudación un estímulo en materia de
liquidez; esto es, se empiezan a pagar las participaciones con base en una
estimación, que se compensarán con los datos definitivos. En 1989 el
porcentaje del FGP se incrementa al desaparecer el componente dinámico, con
el regreso de la administración del IVA al gobierno federal y desaparecer el
FFC, equivalente a 1.03% de la RFP en 1989 y se reintegra el 0.5% para los
estados coordinados en derechos, quedando el FGP con 18.26%.
Para
1991 y 1992 se incrementó el Fondo con 0.25 % de la reserva de contingencia
creada para el período de transición de la Fórmula de Distribución de
Participaciones aprobada en 1990, quedando en 18.51 %, más 0.5 % para los
estados coordinados en derechos y 80% del impuesto recaudado en 1989 por las
entidades por concepto de bases especiales de tributación. Para 1994 se
incrementa a 1% la participación adicional a los estados coordinados en
derechos. En 1996, después de que se intenta aprobar una sobre tasa en el
impuesto a la gasolina para los estados, se incrementa 1.5% el FGP, para
quedar en 20% de la RFP; a ello se le aumenta 1% de la coordinación en
derechos y 0.25% de la reserva de contingencia, quedando el FGP en 21.25 por
ciento. En el ejercicio de 1996, se agrega al monto de la RFP 1% del Fondo de
Fomento Municipal que a partir de ese año se incrementa al integrarse al
mismo los recursos del Fondo de Reordenamiento del Comercio Urbano, así como
0.136% de participaciones directas a municipios. Asimismo, para 1996 se paga
aproximadamente 0.623 % de otras participaciones no deriva das de la RFP, como es el caso de las bases especiales de tributación
de 1989,20% de lo recaudado de IEPS en la entidad, particularmente en lo referente
a cerveza, alcohol y bebidas alcohólicas, 8% de lo recaudado de tabaco labrado,
3. 17% del derecho adicional sobre extracción de petróleo que se participa a
municipios por donde se exporta y participaciones equivalentes a
aproximadamente 1.38% por tenencia. El total de participaciones e incentivos
asciende así a 24.489% de la RFP, aproximadamente.
La Ley
ele Coordinación Fiscal de 1980 establece las figuras del Convenio de
Adhesión y del Convenio ele Colaboración Administrativa en materia
fiscal federal que cada entidad firmaría con el gobierno federal. En cuanto a
las participaciones, el FGP se constituyen 1980 y 1981 con l3% de la RFP,
como se mencionó, siendo el total participable de 16.894851 %, con la
creación del FFC y el FFM. La fórmula compensaba a los estados que recibieran
participaciones menores respecto a la anterior, tomando como referencia 1979.
La inercia petrolera se mantuvo particularmente para Tabasco y Chiapas y poco
menos para Veracruz y Tamaulipas. Los incentivos a la recaudación local
afectaron a los estados con estructuras tributarias deprimidas, provocando
fuertes inequidades en la distribución. Para 1988 y 1989, al crearse el Fondo
Ajustado, para el que se separó y asignó 30% de la recaudación del IVA a los
estados, se afectaba a la mayoría de las entidades, dada la concentración
recaudatoria de ese gravamen, no por falta de eficiencia administrativa, sino
por la debilidad estructural y el tamaño del mercado interno . Su
introducción provocó conflictos en Oaxaca, Campeche y Michoacán, que exigían
una reserva ele compensación; en 1987 fueron muy polémicas las reuniones
previas a la creación del Fondo Ajustado. En cuanto a la equidad, en l979 1os
habitantes del estado más favorecido (Tabasco) recibían 15 veces lo percibido
por los habitantes del menos favorecido (Oaxaca).
Con el
establecimiento del mecanismo compensatorio utilizado en el FFC, en 1984 esa
relación había disminuido hasta menos ele 10 a 1. Los incentivos a la
recaudación del IVA y los incrementos en el tamaño del FFM continuaron la
tendencia hacia una mayor equidad, ele manera que en 1988 la relación entre
los dos extremos del país en materia de participaciones se había reducido de 8 a 1 y e l Fondo
Ajustado tendía a la regresividad. La inequidad seguía siendo mu y fuerte, lo
cual generó numerosas propuestas de las entidades "perdedoras" del
Sistema, destacando en 1989 Zacatecas que proponía distribuir la totalidad de
las participaciones según la población. En diciembre de 1989, para entrar en operación
en 1990, se aprueba desvincular las participaciones de la recaudación del !VA
y se decide " llevar a cien las participaciones vigentes, excepto las
destinadas a los municipios, y distribuir la mitad a través de un nuevo fondo
similar al FFC basado en la población que tiene cada estado, en el cual las
entidades que más ingresos por persona reportan perdieran relativamente en el
tiempo (cinco años) y de manera pausada en favor de las demás, lo cual
resultaría una forma de distribución más equitativa. Los coeficientes de la
otra mitad se moverían en función del crecimiento relativo de algunos
impuestos asignables, sin incluir el lVA .
Esto es, se modifica el FGP,
dividiéndolo en dos fracciones iguales: una con base en el criterio
poblacional y otra en relación con los impuestos asignables, excluyendo al
!VA, las cuales se igualarían paulatinamente en cuatro años.
Desde hace
10 años, los avances en la coordinación fiscal en México han sido notables,
no sólo en la distribución de competencias y potestades tributarias, sino
también en la simplificación del catálogo impositivo, en el incremento
paulatino de los recursos participables a estados y municipios y en una fórmula de distribución
de participaciones más equitativa y eficiente, que ha reducido el diferencial
per cápita entre los extremos y ha incentivado la recaudación local del
impuesto predial y los derechos de agua. Asimismo, por el lado del gasto, se
han dado los prime ros pasos de un proceso de descentralización fiscal,
dinamizado a partir de 1995, aunque se trata de transferencias (1999) condicionadas,
esto es, de recursos federales. La federalización o desconcentración se ha
dado fundamentalmente en los recursos de educación básica, salud, combate
contra la pobreza y seguridad. Por el lado del ingreso, existe consenso para
que la recaudación del !SR y del IVA, así como de los derechos de
hidrocarburos, se realizara en los ámbitos central o federal, lo que ha permitido
que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueda , por medio de la fórmula
de distribución de participaciones, redistribuir el ingreso fiscal con un
sentido de equidad a favor de los estados con menores ni ve les de desarrollo,
con retrasos en la dotación de infraestructura , con contribuyentes menos
poderosos y con mercados internos débiles. Sin embargo, hay toda una agenda
de temas que tienen que revisarse, si se desea realmente avanzar en un nuevo
federalismo fiscal para el siglo XXI.(Merino,2000)
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Conclusión
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Al
ser la política macroeconómica responsabilidad exclusiva del gobierno central
, es prácticamente nula la posibilidad de las entidades federativas para
participar en la definición de la política económica nacional, lo que, aunado
a una excesiva concentración de competencias y funciones, ha propiciado que
en la política de desarrollo regional elaborada por el gobierno federal , los
estados y los municipios sólo sean receptores de recursos en su espacio
territorial o simples espectadores de decisiones centralizadas, y esto abarca
desde la construcción de infraestructura hasta los incentivos fiscales e
incluso las políticas de desarrollo de los estados.
Que aproximadamente 90% de los ingresos
corrientes estatales provengan de las participaciones, y sumándole las
aportaciones apenas 4% sean ingresos propios, provenientes de la recaudación
de sus impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, resalta la
fragilidad fiscal de los órdenes estatal y municipal para hacer frente a
cualquier contingencia, para aprovechar las facultades extrafiscales de los
impuestos y estimular con recursos propios las posibilidades de desarrollo
regional y municipal. De ahí se infiere que el federalismo tributario es
tarea pendiente de la reforma del Estado, aunque no sólo implica transferir
potestades a los estados, sino también revisar la distribución de
competencias para ver cómo han funcionado las que ya tienen las entidades. Es
evidente que el potencial recaudatorio de sus fuentes impositivas es
limitado; sin embargo, también es cierto que no se han aprovechado con
eficiencia e interés fiscal. En escala estatal, el impuesto más importante es
el de nóminas, pero sólo 22 entidades de la república lo han instrumentado.
Lo mismo sucede con las nuevas potestades que se otorgaron a los estados, la
de hospedaje, derechos de bebidas alcohólicas y anuncios. De hecho, sólo
cinco entidades tienen todos los tributos.
En
suma, se deben redefinir y delimitar las funciones, potestades y competencias
entre los tres órdenes de gobierno, lo cual optimizaría la recaudación
nacional de los recursos fiscales y permitiría avanzar, en la parte tributaria,
hacia la coordinación hacendaria.
Algunos académicos han
cuestionado el poco reconocimiento al esfuerzo contributivo de las entidades,
sin considerar que la recaudación de los principales impuestos está centralizada, que ex
iste concentración de domicilios fiscales, un bajo potencial recaudatorio de
los impuestos estatales y atomización municipal.
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Aportación
personal
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El federalismo fiscal mexicano es por su
forma de organización único en su clase, sus orígenes se pueden rastrear
desde las comunidades indígenas pre colombinas , atreves de los 300 años de
dominación española y hasta las épocas revolucionarias. Se encuentra
fuertemente arraigada en la idiosincrasia de los mexicanos y de los pueblos
originarios, sin embargo es también fuertemente criticado por la influencia
determinante que ejercen los niveles jerárquicos estatales y federales sobre
él , de cierta manera la creencia general es que el municipio juega un papel
menor en el desarrollo y la economía global , cuando en realidad debería ser
todo lo contrario , mi aportación va en el sentido de regresar al municipio
su verdadero rol en el desarrollo nacional , en la lógica que es a nivel
comunitario donde se desarrolla la vida del ciudadano y es quien realmente conoce
las necesidades y la solución a los problemas sociales. A pesar de que
constitucionalmente se encuentra México organizado como una república federal
, el poder político y económico sigue fuertemente concentrado a nivel central
, por lo que se debe abogar por modificar esta relación viciosa que pervierte
el papel del Estado en favor de una mejor distribución de facultades y
recursos hacia el municipio.
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Referencias
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Colmenares, D.(1987). Retos del federalismo fiscal mexicano. Obtenido
el 18 de marzo de 2018 de: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/282/1/RCE1.pdf
Merino, G.(2000). Federalismo fiscal:
diagnóstico y propuestas. Obtenido el 17 de marzo de 2018 de: http://ftp.itam.mx/pub/academico/inves/CEA/Capitulo4.pdf
Pliego, H. (2010). El federalismo fiscal en
México: entre la economía y la política. Obtenido el 16 de marzo de 2018 de: file:///C:/Users/Ense%C3%B1anza/Downloads/Federalismo_Fiscal_Mexico_docto84.pdf
Merino, G.(2000). Federalismo fiscal:
diagnóstico y propuestas. Obtenido el 17 de marzo de 2018 de: http://ftp.itam.mx/pub/academico/inves/CEA/Capitulo4.pdf
Sobarzo, H.(2004). Federalismo fiscal en México.
Obtenido el 18 de marzo de 2018 de: https://www.uv.mx/personal/clelanda/files/2014/09/Sobarzo-2005-Federalismo-Fiscal-en-Mexico.pdf
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